Nueva modificación de los plazos de las Sociedades para formular las Cuentas Anuales y para su aprobación.
Si hace unos días os contábamos en nuestro blog los nuevos plazos para formular y aprobar las Cuentas Anuales, ahora los mismos se han modificado ya que ayer fue publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19, que en su Exposición de Motivos establece lo siguiente:
“E. Medidas en el ámbito tributario (…)
El artículo 40 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, estableció una regulación extraordinaria de plazos de formulación, verificación y aprobación de las cuentas anuales de las personas jurídicas (…)
Dicha situación afecta a la obligación de presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades, por cuanto la determinación de su base imponible en el método de estimación directa se efectúa sobre la base de su resultado contable. (…)
Con el fin de ir avanzando en la reactivación de la actividad económica, social, administrativa y judicial, y dotar de seguridad jurídica al sistema, se modifica el citado artículo 40 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, estableciendo que el plazo de tres meses para formular las cuentas anuales y demás documentos legalmente obligatorios comenzará a contarse desde el 1 de junio y no desde la finalización del estado de alarma.
Con esto se aporta seguridad jurídica, pues se sustituye un plazo dinámico y no uniforme, pues variará según el grado de desescalada en que se encuentre la Comunidad Autónoma, en cuyo territorio tenga su domicilio la sociedad, por una fecha cierta, el 1 de junio y se reactiva el tráfico jurídico social. Adicionalmente, se reduce de tres a dos meses el plazo para aprobar las cuentas anuales desde la formulación, con lo que las empresas dispondrán antes de unas cuentas aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil y se armoniza dicho plazo para todas las sociedades, sean o no cotizadas, en modo tal que todas deberán tener las cuentas aprobadas dentro de los diez primeros meses del ejercicio.” (la negrita es nuestra).
En consecuencia con lo expuesto, debemos añadir que la Disposición final Octava de dicho Real Decreto modifica el Real Decreto-ley 8/2020 de 17 de Marzo, y en concreto, en lo que aquí interesa, los apartados 3 y 5 del artículo 40. Sin embargo, recordemos que dicho artículo 40, ya había sido modificado a su vez por el Real Decreto 11/2020 de 30 de Marzo (BOE 01/04/2020), al que no se hace referencia en este nuevo Real Decreto-Ley 19/2020.
A pesar de entender que nos encontramos un error material en la publicación, nosotros consideramos que se trata de una modificación necesaria que aporta una seguridad jurídica que, en estos tiempos que corren, es más que necesaria.